La Administración tributaria española no sigue las recomendaciones de la OCDE en relación al cómputo de los días de permanencia forzosa en territorio español como consecuencia del confinamiento forzoso por el COVID-19.

10.4.2021

La DGT ha determinado, en consulta adjunta, que los días de estancia forzosa en territorio español a consecuencia de la COVID-19 en la que se limitaron drásticamente los derechos de libre circulación de las personas deben computarse y pueden ser determinantes para concluir que una persona física ha permanecido en territorio español por más de 183 días.

Se desconoce así, de forma expresa, la recomendación de la OCDE realizada el 3 de abril de 2020 en el documento Analysis of Tax Treaties and the Impact of the Covid-19 Crisis, y que ha sido seguida por las administraciones tributarias de muchos países (por ejemplo, Reino Unido, Australia o Singapur), y ha dado lugar a acuerdos entre diferentes Estados para determinar la relevancia del confinamiento forzoso de determinadas personas con rentas transfronterizas.

El criterio seguido por la DGT no sólo desoye las recomendaciones internacionales sino que además puede generar situaciones de doble imposición internacional por la disparidad en la determinación de la relevancia de dichos períodos de estancia forzosa en nuestro país.

Queda, por ver, además, si la Administración Tributaria otorgará la misma relevancia tributaria a las estancias forzosas en el extranjero a efectos de determinar la posible pérdida -o no adquisición- de la condición de residente habitual en nuestro país.

Descargue la consulta de la DGT pulsando en la siguiente imagen.

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